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Impuesto sobre la Renta (página 2)



Partes: 1, 2

2.- inflación:

funciona adecuadamente cuando la moneda esta
estable

funciona de manera adversa cuando existe
inflación, debido a que las ganancias

obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

3.- fuga de capitales: sistema
económico-solidaridad
comunitaria

4.- exageración de la progresividad

5.- complejidad del impuesto: a
medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo
mas equitativa posible, sus normas se vuelven
mas complejas.

6.- costo excesivo en
la recaudación: aunque con la modernización de los
órganos encargados de los tributos, se
ha logrado reducir significativamente los costos de
recaudación, control y
fiscalización.

7.- estimula la evasión fiscal

LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA SESENTA AÑOS DE
EXISTENCIA

La primera Ley de Impuesto sobre la
Renta entró en vigencia en el año 1943. En el
mes aniversario de esta revista
pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta
años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a
continuación un compendio de las diferentes versiones de
la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de
julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto
sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de
1942, entrando en vigencia el día primero de enero de
1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada
bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las
tarifas en base a los distintos tipos de actividad
económica.

En el año 1.944, se efectuó la
primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la
Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con
entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y,
dos años más tarde, se llevó a cabo una
segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial
número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de
1946.

En el año 1.948, en la Gaceta Oficial
número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se
publicó una versión que derogó la Ley del
año 1.943, y sus sucesivas reformas.

En 1.955, según Gaceta Oficial
número 24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de
1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el
día primero de enero de 1956, manteniendo la estructura
cedular concebida en la ley de 1943.

En el año 1.958 se produjeron dos
modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de
reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567,
extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó
la Ley del "55, publicada en la Gaceta Oficial número 577,
extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual
entró en vigencia el día primero de enero de
1.959.

En el año 1.961, según la Gaceta
Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de
ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y
ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva
versión, la cual quedó publicada en la Gaceta
Oficial de la
República de Venezuela
número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de
1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.

La nueva Ley se distanciaba de la estructura
cedular del impuesto consagrada en las leyes anteriores,
unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo
de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas
diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta
versión, al igual que las anteriores, se ocupaba
además de temas tales como, reglas de control fiscal,
infracciones, recursos,
prescripción, entre otros, que posteriormente
habrían de ser tratados por el
Código
orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se
modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en
el año 1.974, según publicación efectuada en
la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de
agosto de ese año.

A partir de entonces se realizaron dos reformas
más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año
1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas
Oficiales de la República de Venezuela números
1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895,
extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.

En el año 1.978 se derogó la Ley de
Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas
parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277,
extraordinario, del 23 de junio de 1978.

Esta ley estableció la estructura del
Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las
personas naturales debían declarar la totalidad de sus
rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles
una tarifa progresiva única; de igual forma se
comenzó a gravar a las personas jurídicas,
previendo un capítulo especial sólo para las rentas
de origen petrolero y minero, aún vigente.

La Ley del año 1.978, fue reformada: (1)
En el año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984
del 23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según
Gaceta Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta
a la entrada en vigencia del Código Orgánico
Tributario; (3) en el año 1.991, según Gaceta
Oficial Nº 4.300 del 13 de agosto; (4) en el año
1.993, según Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de
septiembre; (5) en el año 1.994, según Gaceta
Oficial Nº 4.727 del 27 de mayo, la cual incorpora el
concepto de
Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según
Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el
año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22
de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según
Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada
en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28
de diciembre de 2001, cuya característica principal
respecto de las versiones anteriores, es el cambio del
factor de conexión, conjugando el principio de
territorialidad del impuesto con un sistema de tributación
basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta
extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados
en el extranjero a través del método de
acreditamiento.

PRINCIPIOS

Salvo disposición en contrario de la
presente Ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos
esté situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela
estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos
esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en la República
Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente o una base fija en el país,
tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente
nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento
permanente o base fija.

De la norma anteriormente transcrita, se
desprenden los siguientes principios:

Principio del enriquecimiento neto.

Es todo incremento de patrimonio
obtenido en dinero o en
especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos
brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR).
Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado
obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por
Inflación en aquellos contribuyentes sometidos
obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR)
gravará solamente el incremento patrimonial neto que
genere el sujeto, bien sea persona natural o persona
jurídica.

Principio de anualidad.

Este consagra que todo enriquecimiento que va a
ser objeto para la determinación o liquidación del
impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca
podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que
va a determinar el momento en que se inicia y culmina el
respectivo ejercicio económico – fiscal del
contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio
podrá ser menor al iniciar operaciones o en
el último cuando termine la actividad económica de
la
empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas
jurídicas podrán optar por el año civil o
bien, el ejercicio económico que más se adecue,
puesto que esto va a depender de la naturaleza de
su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus
ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se
podrá modificar a menos que la
Administración Tributaria se lo autorice previa
solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay
(1997):

El ejercicio anual gravable es el período
de doce meses que corresponde al contribuyente.

Quienes se dediquen a realizar actividades
comerciales, industriales o de servicios
podrán optar entre el año civil u otro
período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El
ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier
día del año, pero una vez fijado no podrá
variarse sin previa autorización del funcionario
competente de la Administración de Hacienda del domicilio
del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de
un año.

En todos los demás casos, los obligados a
presentar declaración tendrán por ejercicio
gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes
personas naturales su ejercicio gravable será el
año civil.

Principio de autonomía del ejercicio.

Este principio establece que para efectos de la
determinación de la obligación tributaria del
ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos
y gastos que hayan
tenido causación u origen dentro del ejercicio que se
está declarando, con excepción de lo establecido en
el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala:

Se aplicarán al ejercicio gravable los
ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por
créditos y débitos correspondientes a ingresos,
costos o deducciones de los años inmediatamente
anteriores, siempre que en el año en el cual se
causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado
imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo
o deducción.

De la norma anteriormente expuesta, se entiende
que se podrá imputar como ingreso, costo o
deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes
que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores,
siempre y cuando haya sido imposible la identificación de
dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones
productoras de enriquecimiento disponible.

Principio de disponibilidad.

Se refiere a la oportunidad en el cual los
enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán
objeto de declaración a los fines de la
determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias
de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:

Los enriquecimientos provenientes de la
cesión del uso o goce de bienes,
muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y
demás participaciones análogas y los dividendos,
los producidos por el trabajo
bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las
ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el
momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no
estén comprendidos en la enumeración anterior, se
considerarán disponibles desde que se realicen las
operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito
y operaciones de descuento, cuyo producto sea
recuperable en varias anualidades,
casos en los cuales se considerará disponible para el
cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.

En todos los casos a los que se refiere este
artículo, los abonos en cuenta se considerarán como
pagos, salvo prueba en contrario.

Parágrafo Único: Los
enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por
bancos,
empresas de
seguros u
otras instituciones
de crédito y por los contribuyentes indicados en los
literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los
derivados del arrendamiento
o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán
disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el
ejercicio gravable.

En virtud de lo establecido en la norma, los tres
tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que
señala el referido artículo son los siguientes:

1. En el momento en que son pagados;

2. En el momento en que son devengados;

3. En el momento en que se realizan las
operaciones que los producen (causado).

Principio de renta mundial.

Este principio responde al aspecto espacial del
hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un
enriquecimiento puede ser gravado por la legislación
tributaria venezolana.

De acuerdo a lo anterior, los criterios
utilizados para definir el ámbito de aplicación de
nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los
enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales
enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho
que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se
refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de
quien genera la renta.

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan
estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del
sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así
debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede
condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los
efectos del impuesto.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la
Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales
son:

1. Personas Jurídicas o Naturales
domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de
sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al
territorio nacional.

2. Personas Jurídicas o Naturales no
domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un
establecimiento permanente o base fija en el país: Para
este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es
decir, la renta la que debe generarse dentro del país para
que sea gravable el enriquecimiento.

3. Personas Jurídicas o Naturales no
domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un
establecimiento permanente o base fija en el país: En este
caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo,
la gravabilidad del enriquecimiento depende de la
proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho
establecimiento permanente o base fija.

De esta manera, este principio de Renta Mundial
amplía el principio de Territorialidad (que regía a
la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999)
referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera
u ocurriera necesariamente dentro del país para ser
considerado gravable.

Vale recordar, que en la reforma efectuada en
1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la
renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los
problemas de
control que ello representaba.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos
del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la
Renta:

a) Las personas naturales;

b) Las compañías anónimas y
las sociedades de
responsabilidad limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de
hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes
de actividades de hidrocarburos
y conexas, tales como la refinación y el transporte,
sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional.

g) Las herencias yacentes se considerarán
contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las
sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las
civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en
comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes
asimilados a las compañías anónimas.

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza
operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento
permanente, cuando directamente o por medio de apoderado,
empleado o representante, posea en el territorio venezolano
cualquier local o lugar fijo de negocios, o
cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o
parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de
dirección, sucursal, oficinas,
fábricas, talleres, instalaciones, almacenes,
tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje,
cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o
representaciones autorizadas para contratar en nombre o por
cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país
actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones
agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier
otro lugar de extracción de recursos
naturales o realice actividades profesionales
artísticas o posea otros lugares de trabajo donde
realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o
por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro
personal
contratado para ese fin.

Queda excluido de esta definición aquel
mandatario que actúe de manera independiente, salvo que
tenga el poder de
concluir contratos en
nombre del mandante. También se considera establecimiento
permanente a las instalaciones explotadas con carácter de
permanencia por un empresario o
profesional, a los centros de compras de bienes
o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles
explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Tendrán el tratamiento de establecimiento
permanente las bases fijas en el país de personas
naturales residentes en el extranjero a través de las
cuales se presten servicios personales independientes.

Constituye base fije cualquier lugar en el que se
presten servicios personales independientes de carácter
científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, entre otros, y las profesiones
independientes.

¿Quiénes Están Obligados
a Declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas
las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas,
que hayan obtenido durante el ejercicio económico un
enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las
personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a
dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625
U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a
nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de
Exoneración N° 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar
declaración definitiva conforme a los enriquecimientos
obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base
fija, en caso de la personas naturales no residentes,
están obligados al cumplimiento de este deber formal
cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades
mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar
declaración definitiva por los enriquecimientos netos o
pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

¿Qué se Entiende y Como se
Determina los Ingresos Brutos Globales y Disponibles?

Los ingresos brutos pueden definirse como los
beneficios económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las
rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de
cualquiera de estas actividades:

* Venta de bienes y
servicios; con excepción de los provenientes de la
enajenación de la vivienda principal, caso en el cual
deberá tomarse en consideración lo previsto en el
artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del
reglamento.

* Arrendamiento;

* Los proventos regulares o accidentales,
producidos por el trabajo, bien sea relación de
dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no
mercantiles;

* Los provenientes de regalías y
participaciones análogas;

* Para la determinación de las rentas
extranjeras, se aplicará el tipo de cambio
promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la
metodología usada por el Banco Central de
Venezuela.

En los casos de ventas de
inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán
constituidos por el monto de la cantidad percibida en el
ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
considera disponible para su beneficiario, no sólo
interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos
esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
influirá sobre la oportunidad en la cual se
considerarán deducibles los gastos imputables a dicho
ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar
pagados a los fines de admitir su deducibilidad

¿Cómo se Determina el
Enriquecimiento Neto?

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos
brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio
gravable, están conformados por el monto de venta de
bienes y servicios en general, así como lo percibido por
concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable
por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de
los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le
restará los costos provenientes de los productos
enajenados y de los servicios prestados dentro del
país:

1. El costo de la adquisición de los
bienes destinados a ser revendidos o transformados en el
país así como el costo de los materiales y
de otros bienes destinados a la producción de la renta;

2. Las comisiones usuales, siempre y cuando las
mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes
normales, calculados sobre el precio de la
mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la
realización de gestiones relativas a la adquisición
o compra de bienes;

3. Los gastos inherentes a transporte y seguro de los
bienes invertidos en la producción de la renta.

Estos costos mencionados anteriormente se lo
restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente
procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o
egresos (deducciones) realizados por éste durante el
ejercicio gravable.

Enriquecimiento Neto Gravable = Ingresos Brutos
– (Costo + Deducciones)

BENEFICIOS O
INCENTIVOS FISCALES

A fin de lograr el desarrollo
económico integral del país, la Ley de Impuesto
Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional,
establecen una serie de incentivos
fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como
fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto
para determinados contribuyentes.

Existe además otro grupo de
actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera
mercantiles, como es el caso de las Instituciones
benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios
derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de
ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta
situación el legislador estableció en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre Exención y
Exoneración

La exención consiste en la dispensa total
o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control; en cambio la exoneración
consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional,
en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones
sus beneficiarios están obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control.

Exenciones

Están exentos del Pago del Impuesto sobre
la Renta:

1. las entidades venezolanas de carácter
público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de
Inversiones de
Venezuela, así como los demás institutos oficiales
autónomos que determine la ley.

2. Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, por las remuneraciones
que reciban de su gobierno.
También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros, que con
autorización del gobierno nacional residan en Venezuela,
por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas
que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios,
de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales
suscritos por Venezuela.

3. Las instituciones benéficas y de
asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados:
siempre que en ningún caso distribuyan ganancias,
beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su
patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no
realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su
patrimonio.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando
le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por
los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos
conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos
de fondo de retiro y de pensiones.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos
aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido
incluidas en el costo o en las deducciones.

6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones
que perciban por concepto de invalidez, retiro o
jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se
traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que
los regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por
las donaciones, herencias y legados que
perciban.

8. Los afiliados a las cajas, cooperativas
de ahorro y a los
fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los
aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus
trabajadores, siempre que correspondan a planes de
carácter general y único establecido para todos los
trabajadores de la empresa que
pertenezcan a una misma categoría profesional de la
empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o
cooperativas de ahorros así como también los frutos
o proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los
enriquecimientos provenientes de intereses generados por
depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias,
certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro
previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales,
así como los rendimientos que obtengan por inversiones
efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta
pública.

10. Las instituciones de ahorro y
previsión social, los fondos de ahorro, y previsión
social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son
propias.

11. Las empresas estatales nacionales que se
dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades
conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes
del comercio que
le sea reconocido por sus asociados a los activos
representados por estudios previos, informaciones, conocimientos
e instructivos técnicos, formulas, datos,
grabaciones, películas y otros bienes de similar
naturaleza relacionados con los proyectos objeto
de asociación y a ser destinados al desarrollo de
los mismos en virtud de los convenios de asociación que
dichas empresas celebran.

12. Los enriquecimientos provenientes de los
bonos de la
deuda
pública nacional y cualquier modalidad de
título valor emitido
por la república.

13. Los estudiantes becados por los montos que
reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o
formación.

Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario ,
establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para
conceder exoneraciones, especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos
necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta
sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas
condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco
años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a
instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo
indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones
pueden ser modificadas por ley posterior.

Las exoneraciones serán aplicables al
ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de
inscripción en el registro de
exoneración, la cual podrá realizarse hasta el
ultimo día del cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las
personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores
a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625
U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable
es la siguiente:

1. los ejercicios que se inicien en los
años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100%
del impuesto;

2. los ejercicios que se inicien en el año
2003, la exoneración será del 90%;

3. los que se inicien en el 2004, la
exoneración será del 70%;

4. los ejercicios que se inicien en el año
2005, la dispensa será del 60%;

5. los que se inicien en el año 2006, la
exoneración será del 50%;

6. los ejercicios que se inicien en el año
2007, la exoneración será del 30% del impuesto

En ningún caso la exoneración
será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien
con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el
año 2008.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del
enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las
personas naturales residentes en el país y sus asimilados.
El resultado obtenido, después de la aplicación de
la correspondiente rebaja, sirve de base para la
aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de Desgravámenes

Las personas naturales residentes en el
país podrán gozar de los siguientes desgravamenes,
siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país
durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no
hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de
la determinación del enriquecimiento neto gravable:

1. lo pagado a los institutos docentes del
país, por la educación del
contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años.
Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación
especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas
domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro
de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización, prestados en el
país al contribuyente y a las personas a su cargo, es
decir, ascendiente o descendientes directos en el
país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses
en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por
concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento
permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser
superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T.
en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de
estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro
tipo de desgrvamen llamado Desgravámen Único, al
cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales),
siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
desgravámenes anteriores.

Este Desgravámen Único es de 774
U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el
país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente
a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga
familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por
carga familiar son:

1. 10 U.T. por el cónyuge no separado de
bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja
corresponderá a uno de ellos.

2. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente
directo residente en el país. Se exceptúan a los
descendientes mayores de edad, con excepción de que
estén incapacitados para trabajar, o estén
estudiando y sean menores de 25 años.

Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos:

Estas Tarifas son:

1)la tarifa número 1, se aplica a las
personas naturales domiciliadas en el país y a las
herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la
totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción
de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A
las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la
totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la
excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto
proporcional, no dedicadas a la explotación de
hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es
proporcional, señalada en unidades tributarias de esta
manera:

Hasta 1.000 U.T.

6%

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.

9%

Sustraendo 30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.

12%

Sustraendo 75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T

16%

Sustraendo 155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T

20%

Sustraendo 255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T

24%

Sustraendo 375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T

29%

Sustraendo 575

Exceso de 6.000 U.T

34%

Sustraendo 875

2) la Tarifa 2, se aplica a las
compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a éstas, que no realicen actividades de
hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones
extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades
jurídicas o económicas a las que se refiere la ley.
La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala
a continuación:

Hasta 2.000 U.T.

15%

Exceso de 2.000 a 3.000 U.T.

22%

Sustraendo 140

Exceso de 3.000 U.T.

34%

Sustraendo 500

3) la Tarifa 3, es la siguiente:

1. tasa proporcional del 60% para los
enriquecimientos producto de las regalías
mineras

2. tasa proporcional del 50% para los
enriquecimientos derivados de empresas petroleras

Introducción

El Impuesto Sobre la Renta empezó a
regir después de la edad media, a
fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de
sucesiones y
el de aduanas, cuando
se estableció en Inglaterra como
un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir
necesidades excepcionales.

Después se fue extendiendo a otros
países de Europa, tales
como Alemania y
Francia, y a
Estados Unidos
de Norteamérica y a los países latinoamericanos,
aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero
a partir de las dos primeras décadas del presente
siglo.

Casi siempre empezó bajo las formas
del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando
para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo
en los países desarrollados o en vías de
desarrollo.

El Impuesto sobre
la Renta

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta,
es decir, la ganancia que produce una inversión o la
rentabilidad
del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo
relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de
una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales
Residentes y no Residentes.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados
en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el
país excede de 180 días durante el ejercicio anual,
si permanece menos de este tiempo se le considera como no
residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta.
También son residentes aquellas personas que en el
ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el
país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no
domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales
que hayan permanecido menos de 180 días en el país,
durante un ejercicio anual.

Las personas naturales no residentes
tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de
las rentas sujetas a retención total que son sueldos y
salarios, renta profesional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les
debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que
perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate
de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan
de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede
a los residentes que cobren sueldos y honorarios
profesionales.

Obligación de Retenciones de ISLR
distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los
enriquecimientos netos provenientes de las actividades
profesionales no mercantiles, realizadas en el país por
personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en
Venezuela o por personas naturales no residentes en el
país. La retención del impuesto se calculará
sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto
de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta.

2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones
mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que
se paguen como remuneración accesoria de los sueldos,
salarios y
demás remuneraciones similares.

3- Intereses sobre a Instituciones
Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los
intereses provenientes de préstamos y otros
créditos pagaderos a Instituciones Financieras,
constituidos en el exterior y no domiciliadas en el
país.

4- Agencia de Noticias
Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de
noticias internacionales cuando el pagador sea una persona
jurídica o comunidad
domiciliada en el país. La retención del impuesto
se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en
cuenta.

5- Derechos de
Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos
obtenidos por la exhibición de películas y de
similares para el cine o
la
televisión, pagados a personas naturales,
jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en
el país se le calculará la retención del
impuesto sobre el 34%.

6- Regalías y Participaciones
Análogas: Los enriquecimientos por concepto de
regalías y demás participaciones análogas se
calculará la retención del impuesto sobre el 90%
para las personas no residentes.

7- Servicios Tecnológicos: Los
enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se
calculará la retención del impuesto sobre el 50%
para las personas no residentes.

8- Juegos y
Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a
Propietarios de Animales de
Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos,
canódromos, otros centros similares o los propietarios de
animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o
entrenadores, por servicios profesionales prestados a
éstos. La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no
residentes sobre el 34%.

9- Arrendamiento de Bienes Muebles e
Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de
bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes
situados en el país, así como los que
efectúen directamente el arrendador, las personas
jurídicas o comunidades, o cuando éstos
efectúen pagos al administrador
propietario de los bienes muebles e inmuebles.

Los pagos cánones de arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles situados en el país que
paguen las personas jurídicas o comunidades a
beneficiarios domiciliados o no el país. La
retención del impuesto para los residentes se
calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el
34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de
Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de
tarjeta de crédito o consumo, o sus
representantes a personas naturales, jurídicas o
comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de
cualquier otro concepto.

La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no
residentes sobre el 34%.

11- Empresas Tarjetas de Créditos y
Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos
por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio,
así como también los pagos de transporte,
conformados por fletes pagados a personas jurídicas a
cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el
país.

La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no
residentes no se le hará ninguna
retención.

12- Pagos de Empresas de Seguros a
Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por
Indemnización por Daños, Primas de Seguros y
Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las
sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros,
domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a
los agentes de seguros, sean personas naturales o
jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por
las prestaciones
de los servicios que les son propios, así como
también los pagos que hagan las empresas de seguros a las
personas o empresas de servicios, situadas en el país, con
las cuales contraten la reparación de daños
sufridos en bienes de sus asegurados.

La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no
residentes no se le hará ninguna
retención.

13- Adquisición de Fondos de
Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición
de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea
su adquiriente. La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no
residentes sobre el 34%.

14- Publicidad y
Propaganda,
Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos
que efectúen las personas jurídicas, comunidades o
entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda,
efectuados en el país, a las personas naturales residentes
o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la
cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se
trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que
operen exclusivamente como emisoras de radio.

La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no
residentes no se le hará ninguna
retención.

15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores:
Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de
acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.

La retención del impuesto para los
residentes y los no residentes se calculará sobre el
1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de
Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o
jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas
de participación de sociedades de comercio, constituidas y
domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación
no se efectúe a través de la bolsa de valores,
cualquiera que sea su adquiriente.

La retención del impuesto para los
residentes se calculará el sobre el 3% y para los no
residentes sobre el 34%.

17- Servicios Tecnológicos y
Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable
cuando se trate de pagos por asistencia técnica al
exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo,
el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por
servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de
los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En
virtud de la ejecución de obras o de la prestación
de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados
con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes,
individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el
impuesto así:

1% si el perceptor es persona natural
residente.

34% Si el perceptor es persona natural no
residente.

¿Cuándo se debe enterar el
ISLR Retenido?

Los impuestos retenidos se deben enterar en
las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3
primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en
que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los
correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán
ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que
se perciba el tributo.

Casos
Prácticos

1- Un contribuyente (persona natural) tiene
un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un
apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis
meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso
disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este
contribuyente?

R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este
tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es
cobrado.

2- Una sociedad de personas que se dedican
exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el
ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs.
3.000.000,00.

Tiene tres socios, que se reparten las
participaciones en igual proporción. Si todos los socios
tienen como ejercicio el año civil, en qué
año deben acusar la participación obtenida en esa
sociedad por sus actividades del año 1.999?

R = En el año cuando le sean pagados
o abonados a su cuenta sus respectivas
participaciones.

3- Un profesional extranjero fue contratado
por una empresa
venezolana para instalar un equipo fabril en el país.
Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98.
Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00.
Cómo debe tributar este profesional?

R = Es sujeto de impuestos como no
residente, ya que no permaneció más de 180
días en un solo año (12 meses continuos). En este
caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el
90% de los honorarios pagados.

4- Un contribuyente arrienda un inmueble a
razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre
del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna
mensualidad.

R = No debe declarar por este concepto,
pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran
disponibles, aunque estén vencidos al cierre del
ejercicio.

Relación anual de Impuestos
retenidos y enterados.

Según el Artículo 23 del
Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en
Materia de
Retenciones los Agentes de Retención están
obligados a presentar ante la Oficina de la
Administración Tributaria de su domicilio la
Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las
siguientes especificaciones y lineamientos:

1- En orden por mes calendario, a partir
del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así
sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus
ejercicio fiscal.

2- Deberán acumular y totalizar los
montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta
efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo
registro.

3- La presentación de la
relación podrá efectuarse en disquetes o forma
impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:

a) El disquete debe ser 3.5´´,
con formato FAT (sistema operativo
MSDOS, Microsoft
Windows,
Windows 95 o Windows NT) y
no contendrá otra información que la relativa a la
relación de retención.

b) Los discos deben tener etiqueta
autoadhesiva para su identificación y de acuerdo al
formato siguiente:

* Primera Línea: No. de RIF del
Agente Retenedor.

* Segunda Línea: Nombre o
razón social del Agente de Retención.

* Tercera Línea: No. de disquete,
cuando requiera más de un disquete debe identificarlos a
partir del 01.

* Cuarta Línea: Los 2 dígitos
del mes y 4 para el año en que se presenta el disquete a
la Administración Tributaria.

RIF: V-05536247-1

Nombre o Razón Social del Agente de
Retención: Gonzalo Oliveros & Asociados.

Disco: 01.

Mes Presentación: 04/2005

c) Cada disquete contendrá un solo
archivo. Este
archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft
Excel. Los archivos
tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de
xls.

Conclusión

El Impuesto sobre la Renta tiene como
fuente, objeto y base de cálculo
los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las
personas jurídicas y otras entidades económicas,
por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues
grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza
ganada o renta; pero el más general y
productivo.

La forma más directa, creciente,
general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el
impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el
tributo más utilizado en los nuevos sistemas
tributarios, no sólo por su mayor productividad,
sino también por su generalidad, elasticidad y
equidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es
el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja
mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos
públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela,
cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria
petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de
tal actividad, aún después de nacionalizada en
nuestro país la citada industria, se hacen principalmente
por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

Bibliografía

– GARAY, Juan. Ley de Impuesto Sobre la
Renta de 1.999.

Ediciones Juan Garay. Caracas –
Venezuela. 2.000.

RAMÍREZ
& GARAY. Gaceta Legal 1.998.

– RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la
Renta.

Legis Editores, C.A. Caracas –
Venezuela. 2.000.

Wendy Naranjo Rendón

Wendys23[arroba]hotmail.com

Cátedra: Sistemas
Tributarios.

VI Semestre Comercio
Exterior.

Instituto Universitario de Tecnología "Juan
Pablo Pérez Alfonzo".

Extensión Puerto La Cruz, Estado
Anzoátegui.

Venezuela.

 

 

 

 

 

Autor:

Víctor
Hernández

Partes: 1, 2
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